Hubo un fallo reciente que no pude no tener presente. Me refiero al fallo Muiña, que me genera mucho ruido. El voto mayoritario de la CSJN para entender aplicable la ley más benigna, entiendo, se ajusta a todo lo visto hasta ahora en el curso. Ninguna ley estipulaba que no fuera aplicable a delitos permanentes, la decisión se ajusta a derecho, y en consecuencia, favorece al imputado:
“(La decisión del a quo) viola el principio de legalidad, en tanto el texto de dicho artículo no condiciona su aplicación en el presente caso a circunstancia alguna. Más aún, el uso del adverbio “siempre” en el texto del art. 2 del CP da cuenta la clara decisión del legislador respecto de la aplicabilidad universal del principio de la ley más benigna a todos los casos que no estuvieran explicitamente excluidos” (Considerando 7, fallo Muiña).
Se profundiza esta línea en los considerandos 10, y en el 11, donde particularmente refiere “Si aún existiese duda respecto de la aplicabilidad del art. 2 CP (…) esta debe resolverse en favor del imputado debido a que en el proceso interpretativo en materia penal debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos (…)”. Fundan también la decisión en el art. 8 de la CADH y en el art. 15 inc. 1 del PIDCP.
Sin ser esto más que una duda respecto del alcance de las garantías estudiadas y su aplicación, me pregunto qué hubiera votado Zaffaroni en dicho fallo, y si las garantías se aplican según los costos políticos que puedan generar, y, en dicho caso, quién paga esos costos.
De yapa y para ponerle humor, Carlos, ex abogado corporativo, devenido en defensor de la soberanía (fontevecchia) y las garantías de los imputados!
Saludos!
Martín Ignacio Arias

Antes que nada: la entrada es de Martín Arias (NO OLVIDEN FIRMARLAS)
ResponderEliminarMartín, exactamente, planteás una cuestión problemática. Son eso casos en los que la aplicación de una garantía constitucional nos lleva a resultados que, para muchas personas, pueden resultar repudiables.
El problema es, según lo veo, que el verdadero respeto de las garantías debe demostrarse precisamente en esos casos. Porque ser respetuoso de una garantía cuya aplicación me agrada es fácil.
Parecería que lo contrario sería como ser respetuoso de la democracia solo cuando gana el candidato o candidata a quien voté, no?
El fallo que señalás nos agarró en una situación paradójica como equipo docente, pues salió entre la primera clase de legalidad del curso del primer cuatrimestre de 2017 (en la que vimos retroactividad y ultraactividad de la ley penal más benigna, entre otros temas) y la segunda... era el tema del momento, así que no pudimos eludirlo, y recuerdo que debí empezar la clase diciendo que no iba a cambiar lo que había afirmado la clase anterior (es decir, pre Muiña).
Es cierto que son casos muuuuy especiales y no son delitos convencionales (son los delitos más graves que pueden cometerse)... pero pretendemos que las garantías se impongan siempre, pues esa es su función, vital para nuestro estado constitucional de derecho.
Estaría bueno escuchar a ver qué opinan tus compañeros y compañeras.
Saludos,
CP
Coincido, más allá de nuestras valoraciones personales sobre un crimen de tal gravedad, no pueden dejarse de lado el cumplimiento de las garantías constitucionales. Pero ojo, por favor, no quiero insinuar con esto ningún tipo de identidad con los crímenes de los que estamos hablando, al contrario, expreso un total repudio. Aún así, creo que sí separamos nuestra opinión personal (como ciudadanos) de la opinión como estudiantes de derecho, creo que todos vamos a coincidir en la frase de apertura de esta materia sobre la importancia de que siempre se ponderen las garantías en relación con el imputado, y que todas ellas se cumplan. Incluso cuando el imputado es acusado de realizar crímenes aberrantes. En fin es una discusión con muchas aristas y sobre todo sensible.
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