viernes, 30 de abril de 2021

INOCENCIA / IN DUBIO PRO REO

 



En la carpeta de drive podrán encontrar el material para la próxima clase del lunes 3/5. 

TEXTOS

- Binder - Introducción al DPP (p.115-132).
- Maier - Fundamentos Tomo 1 (p. 478-510).
- Cafferata Nores - Proceso Penal y DDHH - (p. 81-89).

FALLOS

- CCC Sala 1, caso “S.A.F”. Voto del juez Bunge Campos.
- CSJN Vega Giménez. (cons. 6 a 11).
Estándares de la Corte IDH – Cuadernillo 12 (p. 157-161).


CASOS PARA DISCUTIR EN CLASE 

- CSJN - Absolución de Fernando Carrera (cons. 7 a 27 del voto de la mayoría).
- CSJN - Absolución de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas (
cons. 9 a 22, 25 y 26). 
- CSJN - Absolución de González Nieva (cons. 10 a 17) 
Marcela Rodríguez y Silvia Chejter - Homicidios conyugales - (p.75-84).


MATERIAL AUDIOVISUAL 

- Exposición de Indiana Guerreño en Encuentro Regional "Feminismos y Política Criminal" organizado por INECIP (2018). Análisis del principio de inocencia y estereotipos de género cuando las mujeres son acusadas de delitos. Es suficiente con ver hasta el min 18:39.  Lean la descripción que aparece abajo del video antes de verlo.


- Película "El Rati Horror Show". Sobre el Caso Fernando Carrera / Masacre de Pompeya. Disponible aquí

Fragmentos de una amiga desconocida. Documental sobre el caso Cristina Vázquez. Disponible gratuitamente si se registran en CINE.AR.





lunes, 26 de abril de 2021

Próxima clase: IMPARCIALIDAD

EL JUEZ "ES" IMPARCIAL ¿¿¿???

La próxima clase veremos al tema "imparcialidad frente al caso" y estará a cargo de Pablo PEREYRA.


Los textos están indicados en el cronograma y a disposición en el Drive como siempre...


FRAGMENTOS DE UN FALLO COMO TANTOS (PARA RESOLVER UNA RECUSACIÓN):

«las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados»
(EJEMPLO SOBRE CÓMO LOS JUECES CONFUNDEN TEMOR DE PARCIALIDAD CON ATAQUE PERSONAL)

¿Y QUÉ PASA SI UNA PARTE MANIFIESTA UN TEMOR DE PARCIALIDAD? CONTESTAN ALGO COMO ESTO:
«cabe poner de relieve que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de la misión que hemos jurado cumplir y el sentido de la responsabilidad que es dable exigir a quien desempeña la magistratura, nos colocan por encima de tales insinuaciones, por lo que debemos agotar la función encomendada de decir el derecho en el caso, con la tranquilidad y libertad de ánimo que mantenemos y sin mengua alguna de nuestro poder de decisión, exento e independiente de toda prevención, interés o compromiso personal con el clamor de las partes»

«no hubo; no hay; ni habrá desequilibrio procesal alguno por este órgano con relación a éste y a cualesquiera de los otros procesos radicados para su conocimiento»
¿CÓMO PUEDEN SABER DE ANTEMNAO QUE JAMÁS HABRÁ UN CASO EN QUE PUEDA PRESENTARSE UN TEMOR DE PARCIALIDAD?


Nos vemos el jueves. Saludos,

CP

viernes, 23 de abril de 2021

Clase del lunes: INDEPENDENCIA y JUEZ NATURAL

La próxima clase estará a cargo de Bocha CAMPO y abordaremos a los temas independencia y juez natural.

Como siempre, los textos están a disposición en el Drive e indicados en el cronograma. Son estos:

- Binder.

- Cafferata Nores.

- Fallo CSJN Rosza (leer las primeras 18 páginas).

- Compendio de jurisprudencia de la Corte IDH.


El plan para el fin de semana es el siguiente: lean los textos, a modo de descanso vean la película "12 hombres en pugna", y luego sigan leyendo.

Gracias al aporte de Florencia como comentario de esta entrada (lean esos comentarios), podemos ver la peli ACÁ. Realmente la película es buenísima.

Como siempre, solo porque queremos que no se aburran, desde el equipo de docentes de Garantías nos preocupamos por solucionarles la planificación de los fines de semana.


Saludos,

CP

martes, 20 de abril de 2021

Un juicio en el Imperio Otomano

Buenas noches:

Les comparto una escena de la serie “El Sultán” que trata de un juicio en el Imperio Otomano en el siglo XVI. A partir del mismo, un embajador francés que estuvo presente quedó sumamente admirado por lo que había escuchado y realizó reflexiones críticas a su propio sistema de justicia que envió a su rey. El video son menos de 6 minutos que dan cuenta de las garantías en juicio que estamos estudiando aunque varios siglos atrás en una cultura musulmana. 

El juicio es celebrado en la Corte por el juez de Estambul durante el sultanato de Süleyman I, entre 1520 y 1566, conocido como Solimán el Magnífico en español. Eran los tiempos de Martín Lutero y la Reforma Protestante, del colonialismo en América luego del mal llamado descubrimiento, de “El Príncipe” de Nicolás Maquiavelo en una Italia fragmentada. También eran los tiempos en que regía la Inquisición, por lo cual trazar una comparación con el juicio de la escena se vuelve más relevante.

Lo interesante es reconocer cómo esta forma de impartir justicia y el tratamiento de la ley nos enfrenta a nuestro prejuicios y nos invita a realizarnos nuevas preguntas para (re)pensar nuestro propio sistema jurídico e historia en materia legal.

No digo mucho más para evitar spoilear. El juicio se encuentra a partir del minuto 42:33 hasta el 48:05 del capítulo 79 de la serie en el enlace que está debajo. Si lo miran después podemos seguir conversando, me resultó muy apasionante y aleccionador sobre nuestras miradas de la historia y de otras culturas.

Saludos,

Julieta Mira

 


https://www.youtube.com/watch?v=Unk7OaSkxOI

 

Justicia abierta

Buen día a todos y todas, espero se encuentren muy bien!

En virtud de la clase de ayer en la cual tratamos, entre otros temas, la publicidad en los procesos judiciales, me pareció interesante compartirles una iniciativa que implementó el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N°13 de la CABA que gira en torno a la política de justicia abierta.

En tal sentido, dicho juzgado busca romper con la idea instaurada de entender a la “Justicia” como un ámbito inaccesible e incomprensible para el sujeto lego en materia de derecho y acercar a la ciudadanía en general al servicio público de administración de justicia.

Concretamente, tomando como eje de trabajo el ideal de justicia abierta, el JPCyF 13 cuenta con redes sociales tales como Twitter, Instagram, canal de YouTube e inclusive una Página web, donde, entre otras cuestiones, publican con regularidad informes de gestión, estadísticas, sentencias, material audiovisual de interés, etc.

Asimismo, sumado a la publicidad de los actos del poder judicial, otra de las posibilidades que facilita el empleo de dichos medios como herramientas de comunicación es el intercambio con la ciudadanía en general. En tal sentido, podrán observar como el juzgado interactúa con personas que comentan sus posteos, acercando de esta manera el derecho a las personas y, de algún modo, rindiendo cuentas a la ciudadanía sobre la gestión del juzgado. 

Adicionalmente, algo que me resultó sumamente interesante e inclusive es un tema que tratamos ampliamente en la clase, es que el juzgado sube semanalmente la agenda de audiencias e invitan a los ciudadanos a que concurran a las mismas. Inclusive ahora en pandemia se publican en las redes las fechas de las audiencias públicas y, previa coordinación con el juzgado, se puede asistir a las mismas de forma virtual.

Me parece que es una gran iniciativa ya que, según entiendo, es un buen camino para garantizan el acceso a la información pública a todos los ciudadanos e imprimir transparencia a un poder que, en algunas ocasiones presenta una manifiesta oscuridad u opacidad en el ejercicio de sus funciones, lo cual trae consigo, entre otros factores, su falta de legitimación.

Si tienen un rato les recomiendo que le den una ojeada a las redes y página del juzgado que son sumamente interesantes!

En otro orden de ideas, quizás no tan relacionado con el derecho penal pero que me pareció interesante mencionarlo para quien le interese y desee profundizar en el tema, el juzgado utiliza un sistema que emplea inteligencia artificial para la anonimización de los datos personales en las sentencias que se publican. En este punto, el juzgado cuenta con un estricto protocolo para salvaguardar la intimidad de quienes intervienen en el proceso. 

Como material complementario, les comparto un podcast de “Dosis de Derecho” en donde se entrevista a la Dra. María Lorena Tula del Moral, jueza a cargo del JPCyF N° 13 donde se tratan estos y otros temas relacionados con la implementación de estas medidas, el concepto de justicia abierta y la importancia del acceso a la información pública. Pueden ingresar desde ACÁ.

Para finalizar, ya que no quiero que se haga muy extenso el posteo, les recomiendo que le den una ojeada a “Dosis de derecho”, que es un podcast de derecho argentino con la participación de algunos profesores de la facultad y en el cual se abordan temas sumamente interesantes de muchas ramas del derecho -Penal, laboral, DDHH, Comercial, Administrativo, etc.- de forma dinámica, didáctica y con algunos destellos de humor. Entre otras publicaciones encontrarán una interesante entrevista al Dr. Mario Juliano, la cual traigo a colación ya que fue mencionado en la clase de ayer.

Espero que les haya resultado interesante el tema!

Saludos.

Matias Mendez.


Algunas palabras históricas sobre el juicio por jurados

Escena de la película "12 hombres en pugna", que grafica la
importancia de la unanimidad (Henry Fonda obliga al resto
del jurado a deliberar)


"¡Dichosa aquella nación donde las leyes no se tratasen como ciencia! Utilísima es la que ordena que cada hombre sea juzgado por sus iguales…"

CESARE BECCARIA


"Dar á un Senado permanente la facultad de juzgar; hacer mas espantoso á los ojos del pueblo el magistrado que la magistratura; confiar á pocas manos un cargo, cuyas funciones exigen mas integridad que luces; mas confianza de parte del que ha de ser juzgado que conocimientos de parte del que ha de juzgar; obligar al ciudadano á ser juzgado por ciertos hombres que no tienen otro oficio, y á quienes la costumbre de cometer errores les hace insensibles y no les enseña á preservarse de ellos; disminuir, ó por mejor decir , hacer casi nulo el precioso derecho que deberia tener todo hombre en las acusaciones graves de excluir no solamente aquellos jueces que pueden serle manifiestamente sospechosos de parcialidad, sino tambien aquéllos que por causas muy leves no merecen su confianza; hacer, en una palabra, de un arte que todo se emplea en el exámen de los hechos el patrimonio exclusivo de un cuerpo limitadisimo, es un método funesto, espantoso, y aborrecido justamente por las naciones donde la libertad civil del ciudadano ha sido mas respetada"

CAYETANO FILANGIERI


"O los juicios criminales deben ser ejercidos exclusivamente por individuos privilegiados, elegidos y subvencionados por el gobierno (como empleados suyos), o deben ser ejercidos por ciudadanos libres. Llámense estos jurados, o jueces populares, o notables, o pares, o de cualquier otro modo siempre serán jueces ciudadanos; y aunque a los otros se les llame consejeros, o auditores, o lugartenientes, o con cualquier otro nombre, siempre serán jueces dependientes del gobierno"

FRANCESCO CARRARA


"... el jurado, que es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo, es también el medio más eficaz de enseñarlo a reinar"

ALEXIS DE TOCQUEVILLE


"He aquí las objeciones en toda su fuerza. No creemos que sean capaces de arrastrar la opinión del observador atento y sagaz, porque conducen en definitiva al error; y lo que tienen de especiosos debe sólo excitarnos a examinar con más detención si los vicios de que se acusa al Jurado son inherentes a su naturaleza o resultado de su organización defectuosa en ciertos países; si esta institución lleva en sí misma garantías importantes que no podrían encontrarse en las jurisdicciones regulares, y si no es más propia que cualquiera otra para conciliar la pública confianza con la equidad de las sentencias. No; no puede negarse por un solo momento la ventaja de semejantes garantías".

KARL MITTERMAIER (sobre las críticas de juristas del civil law al juicio por jurados)


"Si no hay lo que puede llamarse una división del trabajo judicial, separando la función de hallar el crimen ó la inocencia, ó los hechos, de la de presidir todo el juicio y pronunciar y exponer la ley, el juez tiene que estar expuesto a tomar un lado en el juicio. Esta división del trabajo judicial se obtiene con la institución del jurado. Esta, me parece, es una de las mas esenciales ventajas de esta institución comprehensiva y desenvuelta por si misma. Es igualmente una garantía de la libertad, dando participación al pueblo en la administración de justicia…"

FLORENTINO GONZÁLEZ


"La necesidad de mejorar la administración de justicia en lo criminal es intensamente sentida por todos; esa mejora no es posible mientras no se distribuya el poder judiciario entre jueces del hecho y jueces del derecho, y es menester que no demoremos innecesariamente el planteamiento de la institución del jurado" 

VICTORINO DE LA PLAZA y FLORENTINO GONZÁLEZ


"Si se sostiene que el derecho es algo demasiado complicado para que lo entiendan los “legos”, entonces habrá que reformar el derecho"

MIRNA GORANSKY


Se afirma que el jurado no tiene arraigo en nuestras costumbres.  Bovino contesta: "Claro, porque la Inquisición es bien gaucha"

ALBERTO BOVINO


"Una consecuencia beneficiosa adicional del juicio por jurados —nada despreciable por cierto— es la de suscitar la preocupación de los profesionales del derecho por expresarse en forma entendible, prescindiendo de términos técnicos y de la jerigonza del mundillo judicial"

EDMUNDO S. HENDLER


"El jurado contribuirá, ciertamente, a desentronizar una justicia de clase, a deshacer el lenguaje encriptado con el que ella se expresa, en ocasiones sin posibilidad de ser entendido fuera de un círculo menor de ciudadanos, ininteligible hasta para el propio justiciable, a similitud de aquello que sucede con una casta sacerdotal; contribuirá también a tornar menos esotérica y más descentralizada la administración de justicia, a desmitificar el Derecho y la ley, que pretenden conducir nuestra vida gregaria, y fundamentalmente en materia penal, a requerir cierto tipo de "aprobación ciudadana" para la aplicación de la coacción estatal grave"

JULIO B. J. MAIER


"Hay que leer la Constitución al revés. ¿Saben lo que dice la Constitución Argentina durante tres veces?: “está prohibido que los juicios criminales sean juzgados por jueces profesionales”"

ALBERTO BINDER



lunes, 19 de abril de 2021

Próxima clase: JUICIO POR JURADOS

"TODOS LOS JUICIOS CRIMINALES... SE TERMINARÁN POR
¿TRIBUNALES TÉCNICOS?"



Estimadas y estimados, e
n esta entrada les dejamos indicaciones para facilitar las lecturas de
l material que tienen en la carpeta de Drive (vean el cronograma, como siempre) y material adicional sobre el tema "juicio por jurados" que deberán ver/leer obligatoriamente para la próxima clase.





Dos clases en una:
BATMAN: Un juez Joker y un jurado Joker
JOKER: Sí Batman, les estoy dando un juicio justo hahaha
(Ser juez y jurado, señal de arbitrariedad)

Originalmente teníamos previstas dos clases para este tema, pero hemos decidido comprimir todo en una sola debido a los problemas que provocaron que perdiéramos dos clases al principio del curso. 

Como habitualmente, para la primera clase estaba previsto ver y discutir cuestiones generales sobre el juicio por jurados, y en la segunda pretendíamos hacer un pequeño repaso sobre el modo de funcionamiento de un sistema de jurados de tipo clásico y sobre algunas de sus etapas esenciales definitorias (algunas de ellas muy novedosas para nuestros sistemas): el voir dire y las instrucciones del juez al jurado... también la deliberación y el veredicto unánime.

Durante la clase advertirán que un solo encuentro no es suficiente para abordar al tema suficientemente (en rigor, dos tampoco...) pero el tiempo es tirano y, en definitiva, tienen los textos. Si sobre el final del curso advertimos que venimos bien y nos quedan clases, podremos evaluar destinar una para profundizar (solo para facilitarles la comprensión del tema y sin textos adicionales).

Lo siguiente, entendemos, puede servir para compensar lo que necesariamente deberemos dejar afuera debido al recorte.




Videos:

Vean los siguientes videos, que servirán para contextualizar mejor al tema dado lo antes dicho. Compren pochoclos y ya tienen un plan para aprovechar mientras rigen las restricciones de circulación después de las 20 hs.

Conferencia de Alberto BINDER sobre Juicio por Jurados - Mendoza, 2005:


Esta conferencia fue un punto de inflexión en la discusión en torno al
establecimiento del juicio por jurados en Argentina


Exposición en el Senado PBA - Septiembre 2016:

Penna (Voir dire o selección de jurados)

Alejandro Cascio (Instrucciones del juez al jurado)


Videos sobre INSTRUCCIONES del juez al jurado:


- VIDEOS: Instrucciones al jurado en caso Casey Anthony. No es necesario que vean el video completo (instrucciones completas, que dura unos 40 minutos), sino que se aconseja ver los fragmentos Nº 1, 2, 14 a 18 y 19 a 23, todos muy cortitos).

- VIDEO: Fragmento de película "La conspiración". Fíjense cómo el jurado es tratado como una parte esencial del sistema republicano y como garantía contra el autoritarismo (la traducción del video donde dice "un jurado de amigos" es incorrecta, en realidad sería "un jurado de pares" obviamente).


- VIDEO: Veredicto del jurado (inicio a min 1.34) + comprobación del veredicto (min 7.24 a 10.21) + palabras de despedida del juez Elvio Garzón al jurado (min 14.20 a 16.22 -RECOMENDADO-). Caso "Christe", Entre Ríos, 2021:






Fallos y guía de lectura:

Por Alberto Bovino
Esto les va a servir para ordenar ideas y, sobre todo, les va a ayudar a reducir la cantidad de material a leer.


- CSJN, fallo "Canales". Leer el fallo (Drive) y el comentario al fallo del Diario La Ley. LO MAS IMPORTANTE: adecuación constitucional del jurado clásico.

- CSJN, fallo "Casal". Ya deben haberlo leído varias veces. Ahora lean solo los cons. 15, 16, 25, 26, 29, 30, 31 y 34. LO MAS IMPORTANTE: La CN establece al juicio por jurados. Para una revisión amplia no alcanza la mera revisión de los fundamentos de la sentencia, sino que para reducir el margen de lo "no revisable" (inmediación) es necesario que el tribunal revisor acuda cuando sea necesario al análisis de la prueba.

- Nota con comentario al fallo "Mazzon" (TCP PBA). Allí pueden acceder al fallo, pero con leer la nota (muy cortita) es suficiente. LO MAS IMPORTANTE:
* el jurado es una garantía constitucional, una vez activada por el legislador no tiene vuelta atrás (es decir, no puede derogarse sin vulnerar a la Constitución)
* es posible una revisión amplia ante un veredicto de culpabilidad de un jurado.

Nota con comentario al fallo "Ruppel" (TCP PBA). Allí pueden acceder al fallo, pero con leer la nota (muy cortita) es suficiente. LO MAS IMPORTANTE: 
* el juicio por jurados constitucional es el modelo clásico.
* notas definitorias de un juicio por jurados constitucional.

- Nota sobre el fallo "Ramos v. Louisiana". Del mismo modo, también pueden acceder allí al fallo, pero con leer la nota (muy cortita) es suficiente. La Corte Suprema de EEUU estableció que la unanimidad de los veredictos es una exigencia constitucional y que es aplicable a todos los Estados pues se trata de una garantía constitucional federal.

- Fallo Taxquet v. Bélgica (Tribunal Europeo de Derechos Humanos - 2010), subido al Drive. Solo párrafos 71 a 79, 83, 84, 90 a 107 y opinión concordante del juez Debens. También lean cuál fue la acusación concreta (párrafo 10), y con hacerlo entenderán muy rápidamente que el problema no estaba en la falta de expresión de motivos del veredicto sino en la grosera imprecisión de esa acusación (el otro problema había sido la admisión de la declaración de un testigo anónimo y, por lo tanto, imposible de controlar por la defensa).

Un año después de Taxquet, el Tribunal EDH adoptó el fallo "Judge v. Reino Unido" (2011 - no es necesario que lo lean), en el que ratificó los mismos criterios y, a diferencia de lo ocurrido en "Taxquet", entendió que el juicio por jurados se había llevado a cabo correctamente y sin generación de agravios y confirmó la validez del juicio.

Luego, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó el fallo conocido como "Nicaragua" (2019), en el que convalidó la validez convencional del jurado clásico asumiendo básicamente los precedentes del TEDH, aunque a mi criterio con mayor precariedad para el desarrollo de argumentos y la detección y el abordaje de los problemas específicos del caso. No es necesario que lean el fallo completo, sólo estos párrafos destacables:

219. En principio, nada excluye que las garantías judiciales recogidas en la Convención Americana sean aplicables al sistema de juicio por jurados, pues sus redactores no tenían en mente un sistema procesal penal específico.

222. El juicio por jurados se ha concebido, además, como una forma de devolver a la sociedad la confianza en el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público.

224. El sistema de valoración de la prueba evidentemente va a moldear el esquema de fundamentación probatoria y, a la postre, la exigencia de motivación o la forma de exteriorización de la fundamentación. Toda vez que histórica y tradicionalmente el veredicto del jurado en un sentido clásico no exigía una motivación o exteriorización de la fundamentación, ya que la apreciación de la prueba se basaba en la íntima convicción de los juzgadores

245. La Corte nota que el procedimiento central en que puede disiparse la posible imparcialidad del jurado es la audiencia de desinsaculación, que en los sistemas anglo-sajones se denomina voir dire.

259. La falta de exteriorización de la fundamentación del veredicto no vulnera en sí misma la garantía de la motivación. En efecto, todo veredicto siempre tiene motivación, aunque como corresponde a la esencia del jurado, no se expresa.

260. Algunos de los Estados de la OEA que implementan el sistema de enjuiciamiento por jurados establecen expresamente diferentes garantías de interdicción de la arbitrariedad en la decisión [aclaración: esas garantías serían el control de la admisibilidad de la prueba, el voir dire, las instrucciones, el veredicto unánime, la comprobación del veredicto, etcétera]

262. La íntima convicción no es un criterio arbitrario. La libre valoración que hace el jurado no es sustancialmente diferente de la que puede hacer un juez técnico, sólo que no lo expresa.





MEMES JURADISTAS:

Y por último, pero no por eso menos importante, compartimos un link para que puedan ver los memes que crearon sus compañeros y compañeras de la materia "Juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires" de la Facu, en 2020.

Son realmente geniales.

Pasen y vean ACÁ.


Saludos!

CP

viernes, 16 de abril de 2021

Clase del lunes: PRINCIPIOS DEL ACUSATORIO... PUBLICIDAD Y ORALIDAD

El funcionario está delante de la máquina de escribir. El interrogado, sentado ante él, contesta a las preguntas titubeando un poco, pero tratando de decir todo lo que tiene que decir en la forma más precisa y sin una palabra de más:

«Esta mañana temprano fui al sótano para encender la estufa y encontré esas botellas de vino detrás del cajón del carbón. He cogido una para bebérmela en la cena. No sabía que la bodega de arriba hubiera sido descerrajada».

Impasible, el funcionario teclea velozmente su fiel transcripción:

«El abajo firmante, habiéndose dirigido en las primeras horas de la mañana a los locales del sótano para poner en funcionamiento la instalación térmica, declara haber casualmente incurrido en el hallazgo de una cuantía de productos vinícolas, situados en posición posterior al recipiente destinado al contenido del combustible y de haber efectuado la extracción de uno de dichos artículos con intención de ingerirlo durante la comida vespertina, no hallándose en conocimiento de la fractura sobrevenida en el establecimiento situado en el piso superior».

Todos los días, sobre todo de cien años a esta parte, por un proceso hoy ya automático, miles de nuestros conciudadanos traducen mentalmente a la velocidad de máquinas electrónicas la lengua italiana en una antilengua inexistente.

Abogados y funcionarios... escriben, hablan y piensan en la antilengua.

Fragmento de "La antilengua" (de Italo Calvino)



La próxima clase abordaremos al tema del título. Estará a cargo de Pablo PEREYRA.

En los textos indicados en el cronograma encontrarán un muy entretenido plan para el fin de semana. Si compran pochoclos para mirar esta noche alguna de las películas que recomendó Bocha ayer, o tal vez para mirar el quinto capítulo de "Falcon y el Soldado del Invierno", compren el balde grande, así pueden seguir disfrutándolos durante las lecturas.

Nos vemos el lunes.

Saludos,

CP

miércoles, 14 de abril de 2021

Clase de mañana: MODELOS DE ENJUICIAMIENTO

 JURADO O INQUISICIÓN, esa es la cuestión

Como afirmamos desde el inicio, luego del parcial comenzaremos la segunda parte del curso, en la que abordaremos a las garantías procesales.

La primera clase veremos al tema "modelos de enjuiciamiento", pues las garantías que estudiaremos son propias de un modelo acusatorio de jurados, y conocer sobre el tema de la clase será fundamental para comprender el sentido político de las garantías.

La clase estará a cargo de Roberto "Bocha" CAMPO.


(De la Inquisición venimos... esperemos que a la Inquisición no vayamos)


Ya cuentan con el material de estudio enunciado en el cronograma, y disponible desde el inicio del curso en la carpeta de Drive.


Lean también reflexivamente el siguiente cuadro:


Como siempre, estudien! 

Saludos,

CP


Examenes Recibidos

 

Les confirmamos la recepción de estos 46 exámenes parciales:




Si falta alguien por favor avisen por el blog. 
Saludos!!

lunes, 12 de abril de 2021

EN BREVE SE PUBLICARÁ EL PARCIAL...

Recuerden que a las 20 Hs se publicará el examen parcial.

Recuerden que tienen tendrán tiempo para entregarlo hasta las 19.59 Hs de mañana (tiempo de sobra).

Recuerden, finalmente, que nuestra intención es que aprueben todos y todas, pero mereciéndolo, por lo que no dudaremos en desaprobar a quien no merezca aprobar.

viernes, 9 de abril de 2021

Rubén Darío Castiñeiras: El Pepo.

¡Buenas noches a todos y todas!

Tras las interesantísima clase de ayer donde el Dr. mencionó la letra de una canción durísima y vimos el fallo Bazterrica decidí seguir con la temática musical.

Así: todes, al menos de nombre, conocemos a "El pepo" y sabrán del accidente automovilístico (delito culposo) que lo tiene cumpliendo condena actualmente. La última vez que había estado preso fue entre 2012 y 2015 en el penal de Ezeiza habiendo recibido durante el año 2014 el beneficios de algunas salidas a los fines de cantar en el Luna Park.


 

Sobre la temática traigo dos notas muy interesantes y en la línea de lo charlado:

1. "El Pepo rompió el silencio desde que está preso: "Eran mis amigos, no eran mis empleados" (diciembre 2019)

LINK: 

https://www.airedesantafe.com.ar/espectaculos/el-pepo-rompio-el-silencio-que-esta-preso-eran-mis-amigos-no-eran-mis-empleados-n137631

Si leen la nota (ya el titular hace de spoiler), vamos directo al principio de humanidad de las penas comentado en clase. En este orden, veo un ejemplo de la crueldad de una pena que, se cumpla como se cumpla, es consecuencia de un hecho que es y será cruel de por sí para la persona.

En segundo lugar, (octubre 2020).

LINK: 

https://www.elterritorio.com.ar/noticias/2020/10/15/678995-denuncian-que-el-pepo-dio-shows-sin-autorizacion-y-piden-que-vuelva-a-la-carcel

Brevemente, en la fecha, el "Pepo" tenía prisión domiciliaria y aquí un extracto de la nota:

"Marcelo Biondi, el abogado que representa a los familiares del manager y el trompetista, ambos muertos en el accidente, nunca estuvo de acuerdo con la medida y este miércoles pidió que el cantante de cumbia regrese a la cárcel.

“Basta de privilegios, la ley debe ser igual para todos”, dijo Biondi a TN.com.ar.


“Desde hace varios meses trabaja, comercializa temas musicales y shows para los que se venden entradas (...). Provoca “angustia permanente y re victimización a los familiares de las víctimas”."

Finalmente, sin jamás menospreciar el dolor de los familiares de las víctimas digo.. Varias cosas que analizar sobre las palabras del letrado, ¿verdad? 

1. Sobre la cuestión de la pena como privativa ÚNICAMENTE del derecho de libertad ambulatoria.

2. Sobre la pretensión de un castigo extendido a la actividad laboral, sin final a la vista, con totales consecuencias económicas y en la subsistencia para quien toda su vida ha trabajado de cantar (sin entrar en si ha pedido permiso o no para estos streamings sino focalizándonos en la "angustia permanente y revictimización" que generaría en los familiares de los fallecidos en el hecho).

3,4,5.. podemos seguir un buen rato.

Disculpas si fue muy extenso, me parece interesante y ejemplificativo.

Les leo!

Buen fin de semana,

saludos,

Nuria B. Oliveras.

EXAMEN FINAL... LAS NOTAS - DESPEDIDA

ESO ES TODO AMIGUES... Estimadas y estimados, este curso ha finalizado. Ha sido un placer para nosotros compartir estas clases con ustedes y...