Estimadas y estimados, la próxima clase abordaremos al principio "ne bis in idem" o de "prohibición de la persecución penal múltiple".
En la carpeta de Drive encontrarán el material de lectura para la clase. Va el link al artículo de Maier, muy muy cortito:
- MAIER, Julio, Transformer.

Recomiendo la película Double Jeopardy del año 1999.
ResponderEliminarQuinta enmienda de la Constitución de Filadelfia : Nadie será sometido, por el mismo delito, dos veces al peligro de perdida de la vida o de algún miembro, Ne bis in idem, No hagas dos veces lo mismo, nosotros no lo tenemos en forma expresa en nuestra CN, sin perjuicio de la jerarquía constitucional de tratados que la reconocen, por ello la corte lo nombra como una garantía implícita de art 33 CN. La diferencia esta que en Argentina si la persona es absuelta el fiscal puede apelar en cambio en EEUU no se otorga la posibilidad del recurso fiscal contra un veredicto que le es desfavorable, pues implica un intento repetido para condenar a un individuo.
coria970, los hechos de esa película son interesantes para el debate sobre el ne bis in idem.
ResponderEliminarAlgo podremos discutir en la clase.
En relación al recurso del acusador, dos cosas:
1. Una pregunta: y qué te parece que en Argentina se permita a la acusación recurrir una absolución? Eso vulnera al ne bis in idem?
2. Una aclaración: en Argentina, las legislaciones de jurados de Neuquén, Bs As, Chaco, Mendoza, Entre Ríos, Chubut y Río Negro (también la de San Juan), solo admiten recurso a la persona condenada (la acusación no tiene recurso contra la absolución).
Saludos,
CP
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