lunes, 19 de abril de 2021

Próxima clase: JUICIO POR JURADOS

"TODOS LOS JUICIOS CRIMINALES... SE TERMINARÁN POR
¿TRIBUNALES TÉCNICOS?"



Estimadas y estimados, e
n esta entrada les dejamos indicaciones para facilitar las lecturas de
l material que tienen en la carpeta de Drive (vean el cronograma, como siempre) y material adicional sobre el tema "juicio por jurados" que deberán ver/leer obligatoriamente para la próxima clase.





Dos clases en una:
BATMAN: Un juez Joker y un jurado Joker
JOKER: Sí Batman, les estoy dando un juicio justo hahaha
(Ser juez y jurado, señal de arbitrariedad)

Originalmente teníamos previstas dos clases para este tema, pero hemos decidido comprimir todo en una sola debido a los problemas que provocaron que perdiéramos dos clases al principio del curso. 

Como habitualmente, para la primera clase estaba previsto ver y discutir cuestiones generales sobre el juicio por jurados, y en la segunda pretendíamos hacer un pequeño repaso sobre el modo de funcionamiento de un sistema de jurados de tipo clásico y sobre algunas de sus etapas esenciales definitorias (algunas de ellas muy novedosas para nuestros sistemas): el voir dire y las instrucciones del juez al jurado... también la deliberación y el veredicto unánime.

Durante la clase advertirán que un solo encuentro no es suficiente para abordar al tema suficientemente (en rigor, dos tampoco...) pero el tiempo es tirano y, en definitiva, tienen los textos. Si sobre el final del curso advertimos que venimos bien y nos quedan clases, podremos evaluar destinar una para profundizar (solo para facilitarles la comprensión del tema y sin textos adicionales).

Lo siguiente, entendemos, puede servir para compensar lo que necesariamente deberemos dejar afuera debido al recorte.




Videos:

Vean los siguientes videos, que servirán para contextualizar mejor al tema dado lo antes dicho. Compren pochoclos y ya tienen un plan para aprovechar mientras rigen las restricciones de circulación después de las 20 hs.

Conferencia de Alberto BINDER sobre Juicio por Jurados - Mendoza, 2005:


Esta conferencia fue un punto de inflexión en la discusión en torno al
establecimiento del juicio por jurados en Argentina


Exposición en el Senado PBA - Septiembre 2016:

Penna (Voir dire o selección de jurados)

Alejandro Cascio (Instrucciones del juez al jurado)


Videos sobre INSTRUCCIONES del juez al jurado:


- VIDEOS: Instrucciones al jurado en caso Casey Anthony. No es necesario que vean el video completo (instrucciones completas, que dura unos 40 minutos), sino que se aconseja ver los fragmentos Nº 1, 2, 14 a 18 y 19 a 23, todos muy cortitos).

- VIDEO: Fragmento de película "La conspiración". Fíjense cómo el jurado es tratado como una parte esencial del sistema republicano y como garantía contra el autoritarismo (la traducción del video donde dice "un jurado de amigos" es incorrecta, en realidad sería "un jurado de pares" obviamente).


- VIDEO: Veredicto del jurado (inicio a min 1.34) + comprobación del veredicto (min 7.24 a 10.21) + palabras de despedida del juez Elvio Garzón al jurado (min 14.20 a 16.22 -RECOMENDADO-). Caso "Christe", Entre Ríos, 2021:






Fallos y guía de lectura:

Por Alberto Bovino
Esto les va a servir para ordenar ideas y, sobre todo, les va a ayudar a reducir la cantidad de material a leer.


- CSJN, fallo "Canales". Leer el fallo (Drive) y el comentario al fallo del Diario La Ley. LO MAS IMPORTANTE: adecuación constitucional del jurado clásico.

- CSJN, fallo "Casal". Ya deben haberlo leído varias veces. Ahora lean solo los cons. 15, 16, 25, 26, 29, 30, 31 y 34. LO MAS IMPORTANTE: La CN establece al juicio por jurados. Para una revisión amplia no alcanza la mera revisión de los fundamentos de la sentencia, sino que para reducir el margen de lo "no revisable" (inmediación) es necesario que el tribunal revisor acuda cuando sea necesario al análisis de la prueba.

- Nota con comentario al fallo "Mazzon" (TCP PBA). Allí pueden acceder al fallo, pero con leer la nota (muy cortita) es suficiente. LO MAS IMPORTANTE:
* el jurado es una garantía constitucional, una vez activada por el legislador no tiene vuelta atrás (es decir, no puede derogarse sin vulnerar a la Constitución)
* es posible una revisión amplia ante un veredicto de culpabilidad de un jurado.

Nota con comentario al fallo "Ruppel" (TCP PBA). Allí pueden acceder al fallo, pero con leer la nota (muy cortita) es suficiente. LO MAS IMPORTANTE: 
* el juicio por jurados constitucional es el modelo clásico.
* notas definitorias de un juicio por jurados constitucional.

- Nota sobre el fallo "Ramos v. Louisiana". Del mismo modo, también pueden acceder allí al fallo, pero con leer la nota (muy cortita) es suficiente. La Corte Suprema de EEUU estableció que la unanimidad de los veredictos es una exigencia constitucional y que es aplicable a todos los Estados pues se trata de una garantía constitucional federal.

- Fallo Taxquet v. Bélgica (Tribunal Europeo de Derechos Humanos - 2010), subido al Drive. Solo párrafos 71 a 79, 83, 84, 90 a 107 y opinión concordante del juez Debens. También lean cuál fue la acusación concreta (párrafo 10), y con hacerlo entenderán muy rápidamente que el problema no estaba en la falta de expresión de motivos del veredicto sino en la grosera imprecisión de esa acusación (el otro problema había sido la admisión de la declaración de un testigo anónimo y, por lo tanto, imposible de controlar por la defensa).

Un año después de Taxquet, el Tribunal EDH adoptó el fallo "Judge v. Reino Unido" (2011 - no es necesario que lo lean), en el que ratificó los mismos criterios y, a diferencia de lo ocurrido en "Taxquet", entendió que el juicio por jurados se había llevado a cabo correctamente y sin generación de agravios y confirmó la validez del juicio.

Luego, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó el fallo conocido como "Nicaragua" (2019), en el que convalidó la validez convencional del jurado clásico asumiendo básicamente los precedentes del TEDH, aunque a mi criterio con mayor precariedad para el desarrollo de argumentos y la detección y el abordaje de los problemas específicos del caso. No es necesario que lean el fallo completo, sólo estos párrafos destacables:

219. En principio, nada excluye que las garantías judiciales recogidas en la Convención Americana sean aplicables al sistema de juicio por jurados, pues sus redactores no tenían en mente un sistema procesal penal específico.

222. El juicio por jurados se ha concebido, además, como una forma de devolver a la sociedad la confianza en el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público.

224. El sistema de valoración de la prueba evidentemente va a moldear el esquema de fundamentación probatoria y, a la postre, la exigencia de motivación o la forma de exteriorización de la fundamentación. Toda vez que histórica y tradicionalmente el veredicto del jurado en un sentido clásico no exigía una motivación o exteriorización de la fundamentación, ya que la apreciación de la prueba se basaba en la íntima convicción de los juzgadores

245. La Corte nota que el procedimiento central en que puede disiparse la posible imparcialidad del jurado es la audiencia de desinsaculación, que en los sistemas anglo-sajones se denomina voir dire.

259. La falta de exteriorización de la fundamentación del veredicto no vulnera en sí misma la garantía de la motivación. En efecto, todo veredicto siempre tiene motivación, aunque como corresponde a la esencia del jurado, no se expresa.

260. Algunos de los Estados de la OEA que implementan el sistema de enjuiciamiento por jurados establecen expresamente diferentes garantías de interdicción de la arbitrariedad en la decisión [aclaración: esas garantías serían el control de la admisibilidad de la prueba, el voir dire, las instrucciones, el veredicto unánime, la comprobación del veredicto, etcétera]

262. La íntima convicción no es un criterio arbitrario. La libre valoración que hace el jurado no es sustancialmente diferente de la que puede hacer un juez técnico, sólo que no lo expresa.





MEMES JURADISTAS:

Y por último, pero no por eso menos importante, compartimos un link para que puedan ver los memes que crearon sus compañeros y compañeras de la materia "Juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires" de la Facu, en 2020.

Son realmente geniales.

Pasen y vean ACÁ.


Saludos!

CP

2 comentarios:

  1. Buenos días, realizo un pequeño aporte cinéfilo que, más allá de los textos y videos asignados para el día de hoy, para quien no haya visto la película es un excelente ejemplo de la importancia de la deliberación y, en mi opinión, de que la decisión sea siempre unánime. El único detalle es que la deliberación acá dura menos de dos horas, por razones de cine. En realidad una "buena deliberación", tiene un tiempo mucho más extenso que eso, sobre todo en Estados Unidos, lo que hace que la calidad de la discusión sea mucho más rica. Vimos una pequeña parte de esta película en la clase del jueves pasado, se trata de "12 hombres en pugna", les dejo el link de una página segura:

    https://www.rinconcinefilo.com/12-hombres-sin-piedad-12-angry-men-onlinesubsespanol/

    Saludos!

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    Respuestas
    1. ***ABSOLUTA Y ENFÁTICAMENTE RECOMENDADO VER ESA PELÍCULA***

      Florencia, hiciste un excelente aporte. Binder destaca que la deliberación es una auténtica garantía en sí misma y esta película (también conocida como 12 hombres en pugna) es una excelente reconstrucción de un proceso de deliberación (la peli es de cuando solo los hombres podían ser jurados).
      En cuanto a la unanimidad, si la deliberación es una garantía (respecto de la que no advertimos su importancia solo porque ya nos hemos acostumbrado a deliberaciones precarias o a su inexistencia), es la herramienta que permite garantizar que todas las voces deban ser escuchadas. Dicho de otro modo, es la herramienta para que garantiza que los argumentos de la minoría (tal vez sólidos) deban ser escuchados y considerados por la mayoría. Esto es algo que también refleja muy bien la película (sin exigencia de unanimidad, Henry Fonda habría sido ignorado y sus sólidos argumentos no habrían sido considerados, con un resultado diverso y todo indica que injusto).
      La unanimidad es una herramienta que aporta a la robustez de los veredictos.

      Recomendamos enfáticamente que la vean, porque además está muy bien. Es una verdadera joya del cine. Y de un cine en que la historia debe ser rica y llevadera, porque carece de efectos especiales que los suplan.

      Saludos!
      CP

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